Declaración 
y Principios

Versión actualizada a Setiembre de 2005.

Con las modificaciones aprobadas en la 3a. Asamblea General de CIMAS

DECLARACIÓN

AD GLORIAM UNIVERSALIS FRATERNITATIS

Considerando el espíritu universalista de la Masonería Liberal Moderna, y con el firme propósito de contribuir al entendimiento y confraternización de todos los masones esparcidos por el mundo, y muy especialmente los masones del continente americano, las Potencias Firmantes de la presente DECLARACIÓN

AFIRMAN SOLEMNEMENTE:

1. La Francmasonería es una institución iniciática, esencialmente valórica, científica, filosófica, filantrópica, cultural y progresista, que trabaja por el advenimiento de la justicia, de la verdad, de la solidaridad y de la paz en la Humanidad. No persigue utopías, sino IDEALES REALIZABLES en el seno de la sociedad humana, en la que vive y trabaja, recogiendo sus anhelos e inquietudes y sembrando en ella sus ideas.

2. Cree en la existencia de sociedades o estados en vías de perfección; su ideal es DINAMICO. Por ello pretende, únicamente, ser FACTOR ACTIVO DEL PROGRESO.

3. Entiende por progreso la constante superación del pasado, para emancipar al ser humano de la ignorancia, del dolor, de la esclavitud y de toda servidumbre material, moral y espiritual, y hacerlo participar en todos los beneficios que puedan proporcionar la civilización, la cultura, la tecnología y los descubrimientos científicos, por medio de una organización positiva de la sociedad.

4. Tiene principios por los que se rige y que contienen el GERMEN DE TODO PROGRESO, que brota y se desarrolla en cada pueblo y en cada época de la historia, con arreglo a las condiciones del medio.

5. Son sus propósitos trabajar respetando sus antiguas tradiciones, contribuyendo con nuevos ideales de servicio a la humanidad, protegiendo el patrimonio ecológico, y correspondientemente, de nuestro sistema planetario.

6. Pretende alcanzar sus metas a través de la difusión de sus ideales, la prédica a través del ejemplo, y la acción positiva de sus miembros sobre la sociedad, difundiendo el conocimiento y el espíritu científico y luchando contra la ignorancia. Persigue el conocimiento de la verdad, sancionada por la experiencia. Fomenta la unión de la ciencia con las tradiciones espirituales no sectarias de la Humanidad.

7. La Francmasonería es UN MOVIMIENTO FILOSOFICO Y FILANTRÓPICO ACTIVO, a la vez nacional y universalista, en el que caben todas las orientaciones y criterios que respetan y defienden el postulado de la personalidad independiente y única de cada hombre o nación.

8. En consecuencia, reconoce y proclama en su totalidad, la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS DEL HOMBRE, aprobada por las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, y trabaja por favorecer el establecimiento de un ORDEN SOCIAL que garantice tales derechos.

9. Proclama igualmente el DERECHO DE LOS PUEBLOS A SU AUTODETERMINACION Y A ENCARAR SU DESARROLLO ECONOMICO, POLITICO Y CULTURAL EN PAZ Y LIBERTAD y condena las guerras de agresión y conquista.

10. Sostiene que el Estado de Derecho y el Régimen Democrático de gobierno es el que mejor cristaliza la voluntad popular, y aspira a impedir los privilegios, la explotación del hombre por el hombre y la de los pueblos débiles por los pueblos fuertes. La institución cree que únicamente en una sociedad regida por los principios de LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD, puede ser respetada la dignidad de los hombres y de los pueblos, que implica el pleno derecho a su desarrollo, por el libre ejercicio de sus potencialidades.

11. Proclama su oposición a toda opresión política, económica, social, cultural, ambiental y espiritual y a todo régimen político que no respete los derechos fundamentales del ser humano en su entorno.

12. La Filosofía Francmasónica supone, como toda filosofía, una actitud ante la vida, la CONDUCTA MASONICA, la que puede resumirse en “ética y conciencia libre”.

13. Como toda asociación que aspira a realizar sus fines dentro de la comunidad humana, nada de los que sucede en la sociedad le es ajeno, y no fomenta la neutralidad de sus miembros en ninguno de los temas que atañen a la misma. No es órgano de ningún partido político, agrupación social o centro de poder, pero agrupa en su seno a hombres y mujeres de diferentes posiciones personales metafísicas, filosóficas o ideológicas, dispuestas a estudiar e impulsar un Estado laico, a partir de la enseñanza básica, en beneficio de la humanidad y asegurar así la JUSTICIA Y LA PAZ entre los hombres y entre los pueblos, sin distinción alguna de raza, sexo, color, nacionalidad, etc.

14. Es preocupación fundamental de la Institución laborar constantemente para acrecentar el acervo común del pensamiento progresista universal, con base a la convivencia de los hombres y de los pueblos, la que será tanto más PACIFICA Y FECUNDA cuanto más amplia sea aquella base.

15. La Francmasonería aspira pues, a un Orden Universal Democrático y Cosmopolita, en el que los hombres y los pueblos colaboren y se beneficien mutuamente en su libre desenvolvimiento a través de su UNION, SOLIDARIDAD Y COOPERACION.

16. Considerando que las ideas metafísicas son del dominio exclusivo de la apreciación individual, la Institución rechaza toda afirmación dogmática, por lo que no prohibe ni impone a sus miembros ninguna convicción teológica o metafísica. Enseña la práctica de la tolerancia y combate el fanatismo, principalmente aquel que se traduce en la explotación de la ignorancia.

17. Proclama los principios de LIBERTAD DEL PENSAMIENTO Y DE CONCIENCIA y se compromete a defender los ideales y las instituciones laicas, expresiones de los principios de la Razón, la Tolerancia y la Fraternidad, que tienen por fin mantener un ambiente de convivencia pacífica, pero que no supone indiferencia ante la diversidad de ideas y creencias, pues la Institución declara que es objetivo fundamental de la misma, la búsqueda de la verdad, para impulsar EL PROGRESO DEL GENERO HUMANO, obstaculizado constantemente por la ambición, la ignorancia y la superstición.

18. La Francmasonería considera que la elevación ética, la emancipación y el progreso de los hombres y de los pueblos, se consigue a través de la EDUCACION, de la ILUSTRACION y del TRABAJO, en un ambiente de libertad sana, donde los derechos del ciudadano caminen lado al lado con sus deberes.

19. LA FRANCMASONERIA ES MILITANCIA. Concibe la marcha evolutiva de la Humanidad, con arreglo a una FILOSOFIA DE LA HISTORIA que manifiesta su optimismo en el Progreso a pesar de las dificultades y retrocesos que a menudo ocurre en esa dinámica. La Institución tiene carácter de ACADEMIA o Escuela de Pensamiento, para propagar y fomentar dicha filosofía y forjar con ella a hombres y mujeres esclarecidos que impulsen y guíen el progreso social, dentro del espíritu laico.

20. Los principios de carácter general de la Institución tienen la elasticidad suficiente para que su interpretación los haga válidos en todos los tiempos y en todos los países, ya que en ellos anida el germen del progreso, que brota y se desenvuelve con arreglo al medio. Su estudio corresponde a los tres Grados Simbólicos de la Masonería Universal.

21. La eficacia de la Institución como factor de progreso depende de la comunidad de sus ideales y de su acción en todo el mundo. Por lo tanto la Francmasonería aspira a establecer un constante INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS Y PRACTICAS entre los Francmasones y las Potencias Francmasónicas — sean de obediencia mixta, masculina o femenina que favorezcan el reconocimiento y visitas recíprocas — para cimentar sobre bases firmes la afinidad ideológica y la unidad de acción que pretende, SIN DISTINCION DE RITOS Y SIN ATENERSE A SUPUESTAS REGLAS DE REGULARIDAD MASÓNICA EMANADAS DE CUALQUIER ORDEN MASÓNICA.

22. Para tal fin considera que el carácter francmasónico indispensable para establecer relaciones de amistad y recíproco reconocimiento entre los distintos Ritos y Obediencias, es dado por las condiciones siguientes: a) Trabajo discreto; b) Estructura gradual; c) Simbolismo de la Masonería Operativa libre; d) Leyenda del Tercer Grado.

23. Proclama el DERECHO DE HOSPITALIDAD, que se debe a todas las personas e Instituciones perseguidas por sus ideales de Justicia y Libertad y muy particularmente el DERECHO DE ASILO a los Francmasones y a las Potencias Francmasónicas perseguidas en sus respectivos países, para que puedan seguir trabajando desde el exilio, por la libertad de sus pueblos, siempre que no se utilicen métodos terroristas en ninguna de sus prácticas.

24. Propiciar el DERECHO DE HOSPITALIDAD A LA JUVENTUD en general, y consecuentemente a los hijos e hijas de los miembros de la masonería que viajen a realizar estudios de cualquier nivel, en su país y en el extranjero, brindándoles la asistencia emocional, moral y espiritual que pudieren necesitar.

25. Los Francmasones tienen como deber ayudar, esclarecer, guiar y proteger a sus Hermanos y Hermanas, y defenderlos contra toda injusticia, aunque ello conlleve sacrificios personales.

26. La Francmasonería proclama un ordenamiento jurídico internacional que respete integralmente la Declaración de los Derechos del Hombre y que glorifique la máxima masónica de Libertad, Igualdad y Fraternidad; y fomenta la integración económica, política, social y cultural progresiva de los países latinoamericanos, como manera de contribuir a la marcha hacia etapas superiores de unión universal.

27. La Institución estima que es deber de los francmasones trabajar por el progreso de la patria de cada uno, estimulando complementariamente, la convivencia harmónica entre los países y pueblos, con intercambios económicos, culturales y fraternales, con ética y sin espíritu de hegemonía en ningún terreno.

28. Fortalecer la protección al ciudadano, a las entidades y a los Estados, en oposición a la tendencia de invadir la privacidad, lo que es efectuado hoy por los medios de comunicación y tecnologías modernas.

29. Fomentar el espíritu crítico con relación a las informaciones vertidas por los medios de comunicación masivos.

30. Promover el intercambio cultural y de visitas entre jóvenes de distintos países, adoptando ceremonias ritualísticas en común, especialmente dirigidas hacia el sector etario de los 14 a los 20 años, y patrocinados por Logias masónicas locales.

 

POR TALES MOTIVOS, CONSIDERAN CONVENIENTE:

a) Establecer relaciones concretas de cooperación entre las diferentes Obediencias, con trabajos conjuntos, intercambio cultural, acciones filantrópicas en común y cualquier otra forma de Solidaridad Fraternal activa.

b) Declarar que el desarrollo de la Masonería Liberal Moderna en el continente americano es una prioridad. En particular señalan que con ese objetivo, y, visto la extensa geografía humana y territorial del continente, se estimulará la existencia de Triángulos Masónicos filiados – embriones de logias regulares – como forma importante del desarrollo e implantación masónica en lugares alejados, poco poblados o de incipiente desarrollo.

c) Propagar por el mundo los principios morales, humanísticos y sociales, por medio de los cuales la Masonería ofrece a las Obediencias, a las Logias, a los Hermanos y Hermanas, y al mundo profano, perspectivas de progreso colectivo e individual, educacional, social y espiritual.

 

CONFORME A LO EXPUESTO:

Nosotros, los Grandes Maestros y Delegados, abajo firmantes, debidamente autorizados para representar nuestras respectivas Potencias Masónicas, aceptamos celebrar una solemne alianza fraternal, conforme lo establecido en el Preámbulo y en los Artículos siguientes:

Artículo 1° – A partir de la presente fecha, se establece una fraternal alianza entre las Potencias Firmantes de esta Declaración, bajo la forma de una CONFEDERACIÓN INTERAMERICANA DE MASONERÍA SIMBÓLICA, a partir de ahora denominada simplemente CIMAS.

Artículo 2° – Las Potencias Signatarias, por el presente, se reconocen entre sí recíprocamente como Potencias Masónicas Soberanas, Regulares y Legítimas.

Artículo 3° – Las Potencias Signatarias convienen mantener en la CIMAS, un Delegado que las represente.

Artículo 4°– Las Potencias Signatarias acuerdan respetar los principios masónicos universales, representados en sus Principios Generales, y Usos y Costumbres Tradicionales.

En particular sostienen que la Institución Masónica posee Signos, Emblemas y Alegorías que presiden sus trabajos y cuya significación simbólica sólo puede ser reveladas a través de la Ceremonia de Iniciación, y su conocimiento profundizado, a través del trabajo asiduo en Logia.

La Iniciación sólo tiene validez cuando es realizada en una Logia Justa, Regular y Perfecta. La progresión iniciática comporta varios grados, siendo los tres primeros los de Aprendiz, Compañero y Maestro. Este último grado es el que otorga al Francmasón la plenitud de sus derechos masónicos.

Nadie puede ser dispensado de las Pruebas, Promesas y/o Juramentos Solemnes prescritos por los Rituales de utilización obligatoria en cada uno de los grados. Todo Masón está obligado a practicar el Secreto Masónico, principalmente respecto de las señales, toques y palabras que constituyen el acervo iniciático privativo de cada grado. Todo Taller Masónico realiza sus reuniones en un lugar vedado a las indiscreciones profanas.

Artículo 5° – A los obreros regularmente afiliados a las Potencias Firmantes les queda asegurado el derecho de visitar las Logias vinculadas a cualquier otra de las Potencias Firmantes. El obrero visitante se identificará adecuadamente y traerá consigo una carta de presentación o Pasaporte Masónico. Para el reconocimiento en las visitas recíprocas, además del Retejamiento habitual en los Grados Simbólicos, las Potencias Signatarias se comprometen a utilizar una Palabra Anual debidamente establecida por la CIMAS en cada Asamblea General.

Artículo 6° – Todos los Grados Simbólicos concedidos a los Obreros, así como Certificados, Pasaportes o Identidades Masónicas, Títulos y Diplomas emitidos por las Potencias Signatarias son mutuamente reconocidos.

Artículo 7° – Ninguna de las Potencias Signatarias podrá, bajo cualquier pretexto, ofrecer o conceder Grados a los miembros subordinados de otra Potencia Signataria, salvo por expresa solicitud de sus representantes legales.

Artículo 8° – Ninguna de las Potencias Signatarias aceptará la Afiliación de Logias o Hermanos desvinculados de otra Potencia Signataria, salvo mediante consentimiento expreso de sus representantes legales.

Artículo 9° – La vigencia del presente Tratado no podrá alterar las Leyes o Reglamentos particulares de ninguna de las Potencias Signatarias.

Artículo 10° – Las Potencias Signatarias enviarán a la CIMAS informaciones siempre actualizadas sobre sus Cuadros Administrativos, Elecciones nuevas, número y localización de sus Logias, así como las de carácter cultural e iniciático, Boletines, Estatutos, Constituciones y Reglamentos Generales.

Artículo 11° – Serán consideradas Potencias Fundadoras de la CIMAS aquellas que firmaren la presente Declaración en esta fecha y aquellas que enviaren en un plazo máximo de noventa (90) días, el documento debidamente ratificado y firmado por sus representantes legales, declarando su adhesión a la misma.

Artículo 12° – Después del plazo mencionado en el Artículo 11°, la adhesión de cualquier Potencia a CIMAS se hará a través de un documento propio de solicitud de afiliación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de la CIMAS, mediante la remisión de un volumen de la Constitución de la Potencia, así como de los Rituales utilizadas por ella en sus Grados Simbólicos. Una inspección deberá ser efectuada por uno o más miembros afiliados a la CIMAS, a fin de comprobar la regularidad masónica de la Potencia postulante. Tres votos contrarios a la admisión de una Potencia postulante determinará su rechazo de la CIMAS.

Artículo 13° – La CIMAS reunirá a los representantes de las Potencias Signatarias, según un Orden del Día previamente establecido, en Asamblea General, cada 2 (dos) años, en oportunidad del aniversario de su Fundación, en el país sede de una de las Potencias Signatarias que a tales efectos se proponga a lo menos con un año de antelación. Esta Asamblea votará y decidirá asuntos relativos a la CIMAS en particular, tales como la admisión de nuevos miembros, legislación, organización, procedimientos destinados a su progreso, expansión o perfeccionamiento, así como se debatirán temas de interés para la Masonería en general. Cada representante tendrá en esta Asamblea un voto. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo cláusulas especialmente establecidas en el Reglamento General de la CIMAS.

Artículo 14° – En ocasión de su Asamblea General Anual, la CIMAS promoverá una reunión ritualística festiva, destinada a la confraternidad de todos los masones presentes, además de una reunión de carácter cultural, inclinada hacia temas de naturaleza iniciática, humanística, social y filosófica. Los trabajos presentados en tales reuniones podrán ser editados en un Anuario de la CIMAS.

Artículo 15° – La CIMAS elegirá de entre los representantes de las Potencias Signatarias, un Directorio Ejecutivo, con mandato de 2 (dos) años, constituido por un Presidente, un Vice-Presidente, dos Secretarios y un Tesorero, escogidos por escrutinio secreto, y cuyas funciones serán especificadas en el Reglamento General de la CIMAS. El Directorio Ejecutivo nombrará Comisiones de miembros voluntarios para cumplir los objetivos determinados por este Reglamento y para alcanzar las metas establecidas en este Tratado.

Artículo 16° – Las Potencias Signatarias Fundadoras de la CIMAS constituirán, por intermedio de sus representantes, un Consejo Supervisor cuya función es cuidar de la integridad e inviolabilidad de las cláusulas establecidas en este Tratado. El Consejo Supervisor tendrá derecho a veto de cualquier decisión del Directorio Ejecutivo, incluso de la Asamblea General, que viole cláusulas esenciales o que desvirtúe el espíritu de fraternidad universal del presente Tratado.

Artículo 17° – La CIMAS no se disolverá mientras tres Potencias Signatarias, a lo menos, deseen continuarla.

Artículo 18° – Las despensas necesarias a la efectivización de los proyectos esenciales y organización de la CIMAS estarán a cargo de la Potencia sede. La sede de la CIMAS será la de la Obediencia a la que pertenezca el Presidente electo.

Artículo 19° – La CIMAS mantendrá una dirección virtual, así como un “site” multilingüe en la red internacional de comunicación, a fin de divulgar la CIMAS y sus metas.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.- Por única vez, en ocasión de la fundación de la CIMAS, el Directorio Ejecutivo electo, ejercerá su mandato por un año, y/o hasta la próxima Asamblea General.

.- Quienes suscriben el presente Tratado ad-referendum, deberán remitir la ratificación del mismo en el tiempo previsto en el artículo 11.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Tratado permanecerá vigente, a partir de la fecha de su firma por los respectivos representantes legales, comprometiéndose los mismos, por si y por sus legítimos sucesores, a hacerlo efectivo.

 

Dado y Trazado en el Oriente de San Pablo, Brasil, a los veinte y un días del mes de setiembre de dos mil dos, 6002 de la Verdadera Luz.