Reglamento General
Art. 1° – La CONFEDERACIÓN INTERAMERICANA DE MASONERÍA SIMBÓLICA –CIMAS es un Cuerpo Soberano e Independiente en la Masonería Universal. Tiene responsabilidades y gobierno propio y no puede enajenar, dividir u otorgar su poder a ningún otro cuerpo masónico.
Art. 2° – Su símbolo es un logotipo, compuesto por una esfera terrestre, exhibiendo el continente americano completo, y sobre él una Escuadra y Compás, todo cercado por una cadena; en un círculo interno, la inscripción Confederación Interamericana de Masonería Simbólica – CIMAS.
Art. 3° – El plazo de duración de CIMAS es indeterminado, e ilimitado el número de adherentes.
Art. 4º – CIMAS está constituida por Entidades Masónicas independientes, de tendencia liberal, progresista y adogmática, inscritas mediante una adhesión formal y aceptada por la Asamblea General de CIMAS. Sus miembros tendrán el carácter de:
a) Miembros Plenos, que son las potencias masónicas localizadas en los países del continente americano,
b) Miembros Asociados, que son toda otra Entidad masónica debidamente constituida (Obediencias Simbólicas – Jurisdicciones Filosóficas) que adhieran a sus principios, aunque no se encuentren asentadas en el continente americano. Podrán participar de las Asambleas Generales, sólo con voz. Tendrán derecho a participar de los Encuentros, Coloquios, o cualquier otra instancia que no implique el voto. Podrán presentar Ponencias y Trabajos tendientes a fortalecer la “Cadena de Unión Masónica Internacional”.
Art. 5° – Para ser miembro Pleno de CIMAS, las Potencias solicitantes deberán:
a) Tener como mínimo 5 años de existencia activa – y comprobada – a partir de su fundación.
b) Tener Personería Jurídica por sí, o a través de una Asociación sin fines de lucro reconocida, con Estatutos legalmente aprobados, salvo situaciones excepcionales que serán calificadas por la Asamblea.
c) Presentar un Documento (Decreto – Resolución, etc.) adhiriendo oficialmente a la Declaración de Principios de CIMAS.
d) Llenar el Formulario de Ingreso que le será enviado por el Presidente de CIMAS
e) Presentar la Constitución y de los Reglamentos Generales y los Rituales de los 3 Grados Simbólicos
f) Posteriormente, se realizará a la Potencia solicitante una encuesta in situ, por un encuestador cuya Obediencia pertenezca a CIMAS por lo menos por 3 años, de preferencia una Obediencia fundadora.
Art. 6º – También pueden participar en los encuentros bianuales de CIMAS con carácter de Visitantes y Observadores, Logias y HH.·. Masones acreditados por una Obediencia, siempre que cumplan con los Usos y Costumbres de acuerdo a la Tradición Masónica. Los que no podrán participar de las Asambleas Generales; pero tendrán derecho a participar de los Coloquios, o cualquier otra instancia que no implique el voto. Podrán presentar Ponencias y Trabajos tendientes a fortalecer la “Cadena de Unión Masónica Internacional. Las condiciones de su participación serán analizadas y autorizadas por el Directorio Ejecutivo.
Art. 7º – Los poderes de la CIMAS son: la Asamblea General, compuesta por representantes de todos los Miembros Plenos afiliados; el Consejo Supervisor, compuesto por los representantes de las Obediencias Fundadoras; y el Directorio Ejecutivo, compuesto por un Presidente, un Vice-Presidente, dos Secretarios y un Vocal, electos por la Asamblea General. El Directorio electo entra inmediatamente en funciones.
Art. 8º – CIMAS, celebra dos tipos de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias
a) Asamblea General Ordinaria; se realizará cada dos años, en las proximidades del Equinoccio del 21 de Septiembre, con la presencia física de los Grandes Maestros y/o representantes acreditados, mínimo el 50 % mas uno de los miembros plenos afiliados. La representación se acreditará por poder escrito del Gran Maestro de la Obediencia Miembro. Para los Encuentros Coloquiales se requerirá la presencia de al menos 3 (tres) Miembros afiliados; sean estos Plenos y/o Asociados
b) Asambleas Extraordinarias; para tratar temas específicos, se convocarán por acuerdo en Asamblea General Ordinaria y/o cuando lo soliciten y suscriban, por lo menos el 30% de las Obediencias miembros plenos de CIMAS Para las Asambleas Extraordinarias, se cita en 1ra y 2da Convocatoria; la Asamblea se realiza y se legitima con los representantes asistentes a la 2da Convocatoria.
c) El Temario y el Orden del Día de la Asamblea de CIMAS, se cerrará 60 días antes de la fecha fijada para la Asamblea, a los efectos de su más amplia difusión entre las Obediencias miembros de CIMAS. Todas las propuestas se harán llegar al Presidente para su inclusión en el Orden del Día.
d) Cada Miembro Pleno afiliado tendrá en la Asamblea General 1 (un) voto.Las deliberaciones de la Asamblea General serán aprobadas mediante una mayoría simple de los representantes presentes; solamente la aprobación de leyes, reglamentos y reformas estatutarias deberán tener mayoría absoluta de presentes y representantes acreditados por poder (50% más uno de los miembros plenos afiliados)
e) La admisión de nuevos miembros se hará en reunión de Asamblea General, por escrutinio abierto, y tres votos contrarios – debidamente fundamentados y aceptados – significan el rechazo de la Entidad postulante.
f) Cada 2 (dos) años la Asamblea General elegirá de entre sus miembros, su Directorio.
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Art. 9° – Las decisiones de la Asamblea General serán puestas en práctica por el Directorio Ejecutivo.
Art. 10° – El Directorio estará compuesto por Presidente, Vice-Presidente, 1er. Secretario, 2° Secretario y Vocal.
Art. 11° – Todas las candidaturas para integrar el Directorio Ejecutivo, se presentarán al Presidente de CIMAS, al menos 2 meses antes de la Asamblea, para su más amplia difusión entre las Obediencias miembros de CIMAS. Dicha candidatura podrá ser presentada por cualquier Obediencia y avalada oficialmente por la Obediencia a la que pertenece el candidato.Todos los cargos tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelectos por un periodo consecutivo.
Art. 12° – Para ser Presidente o Vice-Presidente de CIMAS:a) Los candidatos deben haber sido, o ser actualmente, Gran Maestro.b) Su Obediencia debe tener, al menos, 5 años como miembro de CIMAS.
Art. 13° – Para ser 1er. y 2° Secretario y Vocal del Directorio Ejecutivo.
a) Los candidatos deben ser maestros masones activos, al menos, durante los últimos 5 años.
b) Haber ocupado un cargo directriz en su Obediencia (Consejo de la Orden o Veneratura de Logia).
c) Su Obediencia debe tener, al menos, 3 años como miembro de CIMAS.
d) Para el cargo de 2do. Secretario, preferentemente, debe ser miembro de la Obediencia Anfitriona seleccionada para la organización del siguiente Encuentro. Organizar la Agenda de la próxima Asamblea General y dirigir los debates conjuntamente con los demás miembros del Directorio, tomando las providencias de que la convocatoria a los representantes sea remitida con suficiente antelación.
e) Ayudar y coordinar en la medida de sus posibilidades a la organización del evento cultural y las festividades previstas para Encuentro y Asamblea General, centralizando las informaciones y difundiéndolas a los miembros afiliados.
f) Emitir, en coordinación con el 1er. Secretario el informe final y las Conclusiones del Encuentro y la Asamblea General de CIMAS, difundiendo entre todos los miembros afiliados y participantes del Encuentro, así como en el sitio Web oficial.
g) Como acto protocolar, presentar saludos a nombre de CIMAS, a todas las Obediencias Miembros, por el aniversario de su fundación, por la Instalación de nuevas autoridades legítimamente elegidas, por el Aniversario Patrio de los países sede de cada Obediencia y/o por cualquier otro acontecimiento relevante.
Art. 14° – Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representar a CIMAS frente a los cuerpos masónicos y la sociedad civil.
b) Cumplir y hacer cumplir las determinaciones de las Asambleas Generales, así como los Estatutos Generales y Reglamentos.
c) Recibir del 1er. Secretario las propuestas de nuevas afiliaciones, examinar la documentación enviada por la Entidad postulante, nombrar síndicos y remitir la candidatura a la decisión de la Asamblea General.
d) Organizar la Agenda de la próxima Asamblea General, tomando las providencias de que la convocatoria a los representantes sea remitida con suficiente antelación.
e) Organizar la Agenda de la próxima Asamblea General y dirigir los debates conjuntamente con los demás miembros del Directorio, tomando las providencias de que la convocatoria a los representantes sea remitida con suficiente antelación.
f) Ayudar y coordinar en la medida de sus posibilidades, a la organización del evento cultural y las festividades previstas para el año siguiente, centralizando las informaciones y difundiéndolas a los miembros afiliados.
g) Emitir, en coordinación con el 1er. Secretario el informe final y las Conclusiones del Encuentro y la Asamblea General de CIMAS, difundiendo entre todos los miembros afiliados y participantes del Encuentro, por los medios de comunicación oficiales
h) Nombrar sustitutos transitorios en caso de impedimento de cualquier miembro del Directorio.
i) Como acto protocolar, presentar saludos a nombre de CIMAS, a todas las Obediencias Miembros, por el aniversario de su fundación, por la instalación de nuevas autoridades legítimamente elegidas, por el aniversario Patrio de los países sede de cada Obediencia y/o por cualquier otro acontecimiento relevante.
Art 15º – Son deberes y atribuciones del Vice-Presidente:
a) Subrogar el Presidente en sus ausencias, ya sea temporal o definitiva.
b) Ayudar al Presidente en sus funciones
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Art. 16° – Son deberes y atribuciones del 1er. Secretario:
a) Ayudar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
b) Cumplir con las determinaciones de la Asamblea General y las atribuciones que le fueran impuestas por ella.
c) Recibir las propuestas de nuevas afiliaciones, examinar los contenidos y encaminar la documentación al Presidente, junto con su apreciación, por escrito.
d) Mantener actualizado el Padrón completo de los Miembros afiliados con sus direcciones.
e) Recibir la Clave Web oficial de CIMAS del 1er. secretario saliente y se responsabilizará de la actualización del sitio Web.
f) Emitir, en coordinación con el Presidente, el informe final y las conclusiones del Encuentro y la Asamblea General de CIMAS, difundiendo entre todos los miembros afiliados y participantes del encuentro, por los medios de comunicación oficiales.a9
g) Al término de su período, entregar, al nuevo 1er. Secretario elegido, el acervo documentario, sea en soporte físico y/o digital, las claves Web oficial de CIMAS y todos sus antecedentes históricos labrándose el acta correspondiente.
Art. 17º – Son deberes y atribuciones del 2° Secretario:
i) Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
j) Cumplir las determinaciones de la Asamblea General y las atribuciones que le fueran impuestas por ella.
k) Mantener el Archivo de Documentación.
l) Reemplazar al 1er. Secretario en su ausencia, ya sea temporal o definitiva.
m) Participar activamente y en coordinación con su Obediencia y con el Presidente en la organización del siguiente Encuentro y Asamblea General de CIMAS.
Art. 18° – Son deberes del Vocal:
a) Actuar como administrador del patrimonio y recursos de CIMAS, ejecutando y registrando todos los movimientos económicos contables.
b) Elaborar los presupuestos para el Presidente e informar a la Asamblea General.
c) Coordinar las acciones solidarias que realicen sus miembrosd) Entregar los archivos del movimiento económico al Vocal entrante, sea en soporte físico o digital.
Art. 19° – En caso de plantearse diferencias y/o conflictos entre dos o más Obediencias Plenas y/o asociadas integrantes de CIMAS, y existiendo una acusación de alguna de ellas respecto de otra se seguirá el siguiente Procedimiento:
a) El Presidente del Directorio Ejecutivo, designará una Comisión de Conciliación compuesta por tres miembros – que no pertenezcan a la o las Obediencias en conflicto – la que será responsable de recabar la información necesaria de todas las instancias que dieron lugar al conflicto operado.
b) Una vez obtenida dicha información, la Comisión evaluará la gravedad de los motivos que dieron lugar al conflicto operado, e informará al Presidente de sus resultados y conclusiones.
c) Si la Comisión considerare que los motivos que dieron lugar al conflicto no fueron suficientemente probados, y/o que no tuvieron gravedad alguna, el Presidente convocará a las partes – por los medios que se considere conveniente – a efectos de que, fraternalmente se diriman las diferencias.
d) En caso de que los motivos fueran realmente graves a consideración de la Comisión, el Presidente informa inmediatamente a los demás integrantes de la Confederación de la situación, y se suspenderá al integrante acusado de dichos hechos, hasta que la Asamblea General decida sobre el destino del mismo.
e) Si se considerare que ambas Obediencias o más, son responsables en igual forma del conflicto operado, se suspenderá a todos los involucrados hasta la siguiente Asamblea General, que será quien decida sobre el destino de las mismas”.
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Art. 20° – Todas las Leyes y Reglamentos de CIMAS serán propuestos y votados por Asambleas Generales.
Art. 21° – Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Directorio, ad referéndum de la Asamblea General.
Art. 22º – Las Obediencias Miembros de CIMAS, podrán solicitar su desafiliación, de lo que tomará nota la Asamblea General de CIMAS.
Art. 23º – Las Obediencias Miembros de CIMAS, caerán en condición de inactivas por inasistencia a tres Asambleas Generales Ordinarias Consecutivas sin justificación; las que, sustentadas por la 1ra. Secretaría, serán declaradas como tal y desafiladas de la membrecía de CIMAS; igualmente, serán desafilados los miembros que hayan incurridos en faltas graves, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art.19º y con aprobación del pleno de la Asamblea.
Art. 24º – Las Obediencias Miembros, deberán informar a la Presidencia, vía la 1ra. Secretaría, cada vez que tengan cambios y renovación de sus autoridades, direcciones físicas y electrónicas, a fin de mantener actualizado el Padrón de Miembros de CIMAS.
Art. 25º – En caso de que no se presentaren candidatos, en los plazos establecidos en Art. 11º, para el Directorio Ejecutivo de CIMAS, la Asamblea General puede proponer candidatos a los cargos vacantes, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos en los Arts. 12º y 13º del presente Reglamento.
Art. 26º – Crear la calidad de Miembro de Honor de CIMAS, las Obediencias y/o Instituciones masónicas que así sean propuestas y aprobadas.